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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 312
BIENES COMUNALES. LA AFECTACION A PROPIEDADES PARTICULARES UBICADAS EN EL AREA RECONOCIDA, DEBE ACREDITARSE MEDIANTE LA PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 312
Para demostrar que hay afectación a su interés jurídico, los particulares deben acreditar que los terrenos de su propiedad, controvertidos en amparo, se encuentran dentro del perímetro reconocido en favor de una comunidad, mediante la prueba pericial, de cuyo resultado pueda precisarse si efectivamente los terrenos que amparan sus respectivas escrituras de propiedad se encuentran ubicados dentro del área comunal, ya que ésta es la única prueba idónea para tal función, pues ni la testimonial ni las certificaciones de presidente municipal resultan adecuadas para acreditar ese extremo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/93. Germán Salgado Suárez. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Nota: Reitera criterio de la tesis 314, visible en la página 539 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988.