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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214333
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 313

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PLAZO DE SEIS MESES DE INACTIVIDAD PROCESAL QUE ESTABLECE EL ARTICULO 139 BIS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA QUE OPERE LA. INCLUYE LOS DIAS INHABILES Y AQUELLOS EN QUE NO PUEDEN TENER LUGAR ACTUACIONES JUDICIALES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 313

Precedentes

Amparo directo 168/93. Luis Hernández Suárez. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Francisco Javier Arcovedo Montero.
Registro digital (IUS): 214333