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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 315
CERTIFICACION BANCARIA Y ESTADOS DE CUENTA. SOLO CONSTITUYEN TITULO MERCANTIL PARA EL EJERCICIO DE LA VIA, LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 315
De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, la certificación expedida por el contador de una Institución Bancaria, junto con los estados relativos a la deuda del acreditado, con motivo del crédito otorgado en el contrato o póliza materia del mismo, constituyen título mercantil pero como aquella certificación sólo tiene valor para el ejercicio de la vía ejecutiva, ello no significa que su contenido no pueda desvirtuarse con las pruebas conducentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/93. Fidel Romero López. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.