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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214336
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 317

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, INTERPRETACION DE SU ARTICULO 237. NO ES EXACTO QUE DICHO NUMERAL EXIJA UNA DECISION RESPECTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD EXPRESADOS EN LA CORRESPONDIENTE DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 317

Precedentes

Amparo directo 1873/93. Transportes Especializados Chapultepec, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.
Registro digital (IUS): 214336