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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 318
COMISION NACIONAL BANCARIA : SU OPINION NO CONSTITUYE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN LA COMISION DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 318
Los elementos que integran el delito previsto en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito son: a).- Que se capten recursos del público en el mercado nacional; b).- Que la captación se realice mediante actos causantes de pasivo directo o contingente; y c).- Que el o los sujetos activos se obliguen a cubrir el principal captado y en su caso los accesorios financieros; de lo que se desprende, que la opinión que emite la Comisión Nacional Bancaria a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cual se hace referencia en el párrafo primero del artículo 115 de la mencionada ley, únicamente sirve para proporcionar elementos orientadores del criterio a seguir por parte de la citada Secretaría, pero no debe entenderse como elemento configurativo del tipo penal en cuestión, ni como requisito de procedibilidad previo al ejercicio de la acción penal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 565/92. Eduardo Majul García. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.