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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 319
COMPETENCIA EN REVISION FISCAL. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL COLEGIADO EMISOR DE LA EJECUTORIA DICTADA EN ANTERIOR RECURSO DE REVISION, SI EL QUE ESTE INTERPONIENDOSE CONSTITUYE UNA IMPUGNACION RELATIVA A LOS TERMINOS EN QUE SE DIO CUMPLIMIENTO A LA PROPIA EJECUTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 319
Cuando a través del recurso previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades sostienen que el Tribunal Fiscal de la Federación está cumpliendo incorrectamente la ejecutoria dictada por un Tribunal Colegiado en otro recurso de la misma especie resuelto anteriormente, bien sea por exceso o por defecto, la competencia se surte precisamente en favor de aquel tribunal emisor de la ejecutoria cuyo cumplimiento esté siendo cuestionado. Esto se debe a que para resolver ese punto de controversia necesariamente debe mediar una interpretación de tal ejecutoria, a fin de delimitar su alcance y así poder concluir si ha sido debidamente cumplida o no, y resulta que esa interpretación, por razones de autonomía de criterio, sólo puede llevar y la a efecto el órgano jurisdiccional que pronunció la sentencia materia de cumplimiento; de lo contrario, esto es, de admitirse que cualquier tribunal es jurídicamente idóneo para delimitar el alcance de ejecutorias pronunciadas por otros, se correría el riesgo de no desentrañar cabalmente ese alcance, dándose lugar a que una sentencia se tenga por debidamente cumplida, aunque la resolución cumplimentadora no corresponda en realidad, ya sea totalmente o en parte, a la intención del tribunal autor del pronunciamiento que adquirió la autoridad formal de la cosa juzgada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 133/93. Arrendadora de Centros Comerciales, S.A. de C.V. (Recurrentes: Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y Asuntos Laborales, por suplencia en ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de lo Contencioso y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades). 8 de julio de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Jesús García Vilchis.