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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 319
COMITE PARTICULAR EJECUTIVO AGRARIO. REPRESENTACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 319
El Comité Particular Ejecutivo Agrario, está integrado por un presidente, secretario y vocal, por tanto, al ocurrir al juicio de amparo éstos deben acreditar su personalidad con oficio de la autoridad competente para expedir las credenciales correspondientes, o con el acta de la Asamblea General en que hayan sido electos. De esa manera, si sólo se ostentó con tal carácter uno de los miembros, el amparo debe sobreseerse, pues la representación no la tienen independientemente, sino todos en conjunto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/93. Comité Particular Ejecutivo Agrario de San Mateo Oxtotitlán, México. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdez Villegas.