Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214340
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 321
COMPETENCIA. SI SE SIGUE EL JUICIO EN UN TRIBUNAL DIFERENTE AL DEL DOMICILIO SEÑALADO POR EL DEMANDADO Y ESTE CONTESTA LA DEMANDA SIN ALEGAR NADA SOBRE LA COMPETENCIA, CON TAL PROCEDER, SE SOMETE TACITAMENTE A LA JURISDICCION DE AQUEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 321
Si un juicio mercantil se sigue en un juzgado diferente al del domicilio señalado por el que suscribió el documento base de la acción y el demandado contesta la demanda sin hacer alegato alguno sobre la competencia es inconcuso que con tal proceder no se vulnera en perjuicio del quejoso el contenido del artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, supuesto que se sometieron tácitamente a la jurisdicción del aludido juez de conformidad con el artículo 1094, fracción II, del Código de Comercio; por tanto, cualquier cuestionamiento de la competencia con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia de fondo de primer grado, resulta intrascendente porque esa autoridad agotó totalmente su jurisdicción en el asunto y, consecuentemente, no existe materia para pronunciar al respecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/93. Mario Hernández Santiago. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.