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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 322
CONCEPTOS DE VIOLACION, VAGUEDAD DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 322
Si en los conceptos de violación se dice que la autoridad responsable no tomó en cuenta para dictar su laudo la prueba de actuaciones y constancias ni las presunciones legales y humanas ofrecidas por la quejosa, pero no precisa qué constancia o actuación le favorece ni qué presunción legal o humana no tomó en cuenta la responsable, el concepto de violación es vago y no reúne las condiciones que la técnica jurídico procesal señala para entrar a su estudio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2009/93. Empaques de Atenquique, S. A. de C. V. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, pág. 81.