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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.172 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214342
- Clave de tesis
- II.2o.172 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 322
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, CUANDO PLANTEAN EN NUEVO AMPARO CUESTIONES QUE YA FUERON OBJETO DE AMPARO ANTERIOR ALEGANDO INCORRECTO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 322
Cuando se concedió un amparo anterior contra una sentencia de la Sala responsable, para efectos, es claro que contra la segunda sentencia que se dicte en cumplimiento de aquélla, resulta inoperante alegar como concepto de violación en el nuevo juicio de garantías, cuestiones relacionadas con el tema que fue objeto del amparo anterior.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 594/93. Héctor Albiter Salas. 1o. de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.