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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 323
CONDENA CONDICIONAL Y SUSTITUCION DE SANCIONES IMPROCEDENTES POR MALA CONDUCTA DEL ACUSADO CUANDO ERA MENOR DE EDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 323
La circunstancia de que un sentenciado, con anterioridad al evento delictivo por el que se le juzga, se le haya puesto a disposición del Consejo Tutelar para Menores Infractores de la entidad, por violar las leyes penales, revela su desprecio e indiferencia por las normas legales, lo que es suficiente para considerar que existe una fuerte presunción de mala conducta, por tanto, no reúne los requisitos para la concesión de los beneficios de la condena condicional o de la sustitución de sanciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2482/93. Gerardo Hassef Donat. 19 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretario: Manuel Bárcena Villanueva.