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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 323
CONFESION. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO ES RENDIDA ANTE LA POLICIA JUDICIAL Y RATIFICADA ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 323
La confesión debe ser hecha ante el agente del Ministerio Público Federal y no ante la Policía Judicial, la cual únicamente podrá rendir informes, pero no obtener confesiones, así pues, aun cuando el quejoso haya ratificado ante el agente del Ministerio Público Federal la confesión que emitió ante la Policía Judicial, ésta carece de valor probatorio, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 287, del Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión debe "ser hecha" ante el agente del Ministerio Público Federal o el tribunal de la causa, pues son las autoridades expresamente facultadas para recibirla; en consecuencia, ratificar ante la representación social una confesión rendida en presencia de la Policía Judicial no la convalida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/93. Juan García Hernández. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.