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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.17 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214345
Clave de tesis
XIX.2o.17 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 324

CONFESION. LA SOLA AFIRMACION DE QUE EL DEFENSOR NOMBRADO NO ES PERSONA DE CONFIANZA DEL INCULPADO ES INSUFICIENTE PARA DESESTIMAR LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 324

Precedentes

Amparo directo 322/93. Juan García Hernández. 8 de septiembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Guadalupe Méndez Hernández. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Registro digital (IUS): 214345