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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 326
CONTRATOS. LEY QUE LOS RIGE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 326
Si el acto jurídico consiste en la celebración de un contrato, es evidente que la relación contractual debe regirse por las disposiciones legales aplicables vigentes en esa época, puesto que las obligaciones en ella contenidas deben subsistir con los caracteres y consecuencias que les atribuye esa ley, ya que de lo contrario implicaría aplicar retroactivamente la misma en perjuicio de alguna de las partes (tratándose de una controversia entre particulares), en contravención de la garantía que otorga el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/93. María Dolores Moreno García. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno.