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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 328
COSTAS. CUANDO NO SE ACTUA CON TEMERIDAD O MALA FE NO DEBE CONDENARSE AL PAGO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 328
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas en las sentencias declarativas y constitutivas no habrá condena en costas "cuando ninguna de las partes hubiere actuado con temeridad o mala fe": Así pues, si el demandado opuso la excepción de falta de personalidad en el representante del actor y seguido el trámite incidental correspondiente se consideró fundada, no puede válidamente concluirse que el demandante hubiere actuado con temeridad o mala fe, atento a que promovió el juicio con el objeto de obtener el pago de diversas cantidades de dinero y no con el fin de entorpecer la buena marcha de la función jurisdiccional; luego tampoco es procedente la condena en costas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/93. Enrique Gómez González. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: José Heriberto Pérez García.
Amparo en revisión 187/93. Javier Castillo Olvera. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: José Heriberto Pérez García.