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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 329
COSTAS. IMPROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 329
No puede establecerse que un demandado se haya hecho acreedor al pago de las costas causadas en ambas instancias, de acuerdo con la hipótesis normativa contenida en la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, aun cuando en el caso se esté en el supuesto de dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas, en virtud de que se puede advertir que el demandado no fue condenado al cumplimiento de ninguna prestación en primera instancia, puesto que aun cuando no procedió su contrademanda, tampoco se declararon procedentes las prestaciones que le fueron reclamadas por su contraparte; por lo que aun cuando con motivo de apelación que interpuso se confirmó tal veredicto de primer grado, ello no hace que se actualice la hipótesis normativa en contra de él, ya que es claro que no se está en el caso de sentencias condenatorias; e incluso, tampoco puede estimarse que él hubiera perdido el litigio en ambas instancias, para que por esa razón se pudiera hacer acreedor al pago de costas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4353/93. Gerardo Torres Ayala. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.