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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Tercera Sala resolvió la contradicción de tesis 11/88, de la que derivó la tesis 3a. 29, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 16-18, abril-junio de 1989, página 66, con el rubro: "COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE CONDENARSE A LA PARTE ACTORA SI SE REVOCA EL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214358
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 330

COSTAS, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PROCEDE LA CONDENA CONTRA EL QUE OBTIENE UN RESULTADO ADVERSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 330

Precedentes

Amparo directo 246/92. Export Import Bank of the United States. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Ramón Alejandro Jiménez Chávez. Nota: Sobre el tema tratado, la Tercera Sala resolvió la contradicción de tesis 11/88, de la que derivó la tesis 3a. 29, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 16-18, abril-junio de 1989, página 66, con el rubro: "COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE CONDENARSE A LA PARTE ACTORA SI SE REVOCA EL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA."
Registro digital (IUS): 214358