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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 334
DELITO DE, OPOSICION A QUE SE EJECUTEN OBRAS O TRABAJOS PUBLICOS. CONFIGURACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 334
De acuerdo con el artículo 154 del Código Penal de la entidad, comete el delito de oposición a que se ejecuten obras o trabajos públicos, el que entorpezca o se oponga con actos materiales a la ejecución de obras o trabajos públicos legalmente ordenados por la autoridad. Tanto el entorpecimiento como la oposición, debe traducirse en actos perturbatorios de trabajos ordenados legalmente por la autoridad. Bajo esa perspectiva, la colocación de obstáculos físicos como candados, cadenas o cualquier otro objeto que evite, dificulte u obstruya el funcionamiento o la prestación de un servicio público ya establecido (escuelas, oficinas, etcétera), aunque pudiera ser reprochable desde distinto marco jurídico, no configura el ilícito en comento; porque se trata de impedir la continuidad del servicio que tiene a cargo el Estado, en ejercicio de sus funciones, no la de trabajos específicos ordenados por autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/93. Rosalía Cortés Salinas. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Ulises Domínguez Olalde.
Amparo directo 83/93. Alicia Crespo Aguilar y otros. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Ulises Domínguez Olalde.