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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214362
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 334

DEFENSORES DE OFICIO. DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 334

Precedentes

Reclamación 2/93. Juan Cárdenas Magaña y otros. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas. Amparo directo 90/93. Rigoberto Varela Ramírez. 9 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas. Amparo directo 97/93. Joel Luviano Solís y Luis David Castañeda Ureña. 29 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Humberto Castañeda Martínez. Amparo directo 94/93. José Fredy de la Mora Anguiano. 29 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera.
Registro digital (IUS): 214362