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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 335
DELITOS PATRIMONIALES. BASE LEGAL PARA IMPONER LAS PENAS DE PRISION Y MULTA, SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 335
El artículo 369 bis del Código Penal en Materia de Fuero Común para el Distrito Federal y para toda la República en Materia de Fuero Federal, prevé claramente que para establecer la cuantía que corresponda a los delitos patrimoniales se debe tener como base el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito relacionado con el monto del daño causado, y de esta forma poder determinar la pena de prisión aplicable al sujeto activo, sin que pueda confundirse con el criterio jurídico que debe sustentarse para determinar la sanción pecuniaria de multa que prevé el artículo 29 del aludido Código Penal, en el que se establece que el día multa equivale a la percepción neta diario del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos y que el límite inferior del día multa es el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar en que se consumó el delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2345/92. Federico Figueroa Castro. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel J. García Hernández.