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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214364
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 335

DELITOS SEXUALES, VALOR DE LA DECLARACION DE LA OFENDIDA TRATANDOSE DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 335

Precedentes

Amparo en revisión 164/93. Martín Hernández Aguilar. 6 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretario: Alejandro García Gómez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Jurisprudencia 1225, página 1971.
Registro digital (IUS): 214364