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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214365
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 336

DEMANDA DE AMPARO. SEÑALAMIENTO INEXACTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 336

Precedentes

Amparo directo 341/93. Fortino Soriano Hernández. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez. Amparo en revisión 166/93. Guadalupe Guevara Barranco. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre Domínguez. Amparo directo 19/91. Construcciones Electromecánicas y Servicios, S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade. NOTA: Esta tesis fue publicada en la página 638 del Tomo IX- Abril del Semanario Judicial de la Federación, se publica nuevamente, porque se hicieron las correcciones que el Tribunal Colegiado sugirió.
Registro digital (IUS): 214365