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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 336
DEMANDA DE AMPARO. SEÑALAMIENTO INEXACTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 336
Si en la demanda de garantías se señala como autoridad responsable al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, debe concluirse que el acto de que se habla no es cierto tal y como aparece planteado en dicha demanda y que ésta no se endereza contra la autoridad de quien proviene el acto, razón por lo cual debe sobreseerse en el juicio con apoyo en la fracción IV del artículo 74 de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/93. Fortino Soriano Hernández. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Amparo en revisión 166/93. Guadalupe Guevara Barranco. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre Domínguez.
Amparo directo 19/91. Construcciones Electromecánicas y Servicios, S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.
NOTA: Esta tesis fue publicada en la página 638 del Tomo IX- Abril del Semanario Judicial de la Federación, se publica nuevamente, porque se hicieron las correcciones que el Tribunal Colegiado sugirió.