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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 336
DEMANDA DE AMPARO. OPORTUNIDAD DE LA AMPLIACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 336
Debe estimarse procedente la ampliación de la demanda de garantías presentada después de que la autoridad ejecutora rindió su informe con justificación, si en él se limita esta última a adherirse al que formule la ordenadora y no exprese si son o no ciertos los actos que le fueron atribuidos; dado que no obstante que formalmente se admitió el mismo, la ordenadora aún no lo rendía. En tales condiciones y no obstante esa adhesión, la litis en el juicio constitucional, por lo que hace a tal autoridad, no se integra sino hasta que la ordenadora rinda su informe justificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 212/92. Mario Luis Olivares Rodríguez. 15 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretaria: Leticia Jarillo Gama.