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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 51/93, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 7/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 75, marzo de 1994, página 23, con el rubro: "ACCION LABORAL. EL AUTO ADMISORIO NO DEBE CALIFICAR SU PROCEDENCIA."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214367
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 337

DEMANDA LABORAL, LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO ESTAN FACULTADAS PARA NEGARSE A TRAMITAR UNA, NI RESOLVER ASI SOBRE SU PROCEDENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 337

Precedentes

Amparo directo 4386/93. Jonathan Díaz Castro. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 51/93, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 7/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 75, marzo de 1994, página 23, con el rubro: "ACCION LABORAL. EL AUTO ADMISORIO NO DEBE CALIFICAR SU PROCEDENCIA."
Registro digital (IUS): 214367