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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 338
DESPIDO INJUSTIFICADO INEXISTENTE. CUANDO SE ATRIBUYE A PERSONA DISTINTA DEL RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 338
Si la trabajadora adujo en su demanda y durante el procedimiento, que su despido lo llevó a cabo exclusivamente una persona física a quien había demandado, pero sin atribuir ningún hecho al responsable de la fuente de trabajo; y, posteriormente, desistió de su reclamación respecto de la persona física originalmente demandada, el despido debe considerarse inexistente y, en consecuencia, sus pretensiones improcedentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/93. Rafael Salazar de León. 1o. de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Carlos Manuel Aponte Sosa.