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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 338
DESPIDO, INEXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 338
Cuando el trabajador señala que el despido reclamado se llevó a cabo en determinada fecha y en autos está demostrado que, con anterioridad a esa fecha, dicho obrero dejó de prestar servicios a la demandada, resulta incuestionable que el despido objeto de la demanda no pudo existir en la fecha indicada y, por ende, que las acciones ejercitadas en relación con él son improcedentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4371/93. Rigoberto Guzmán Cano. 1 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras.
Amparo directo 767/93. Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO). 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, pág. 146.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/9, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 332, de rubro: "DESPIDO, INEXISTENCIA DEL."