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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 339
DESPIDO, NEGATIVA DEL, EL CAMBIO DE DIA DE DESCANSO EN EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, NO IMPLICA MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 339
Cuando se controvierte el día de descanso semanal, señalándose que el trabajador descansaba el día domingo y no el lunes, la Junta actúa correctamente al estimar que hubo buena fe al ofrecerse el trabajo, toda vez que de conformidad con el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, se procurará que el día de descanso sea el domingo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 617/93. María Luisa Jiménez Anzures. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Pero en cuanto al punto de la tesis es mayoría. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.