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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 44/92, de la que derivó la tesis 4a./J. 43/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 71, noviembre de 1993, página 22, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACION DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE EN EL."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 340
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON LA JORNADA LEGAL. NO IMPLICA MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 340
El hecho de que el patrón controvierta la jornada laboral y sostenga que el trabajador sólo laboraba la jornada legal y en esas condiciones ofrezca el trabajo, no implica mala fe, a pesar de que el trabajador haya señalado en su demanda laboral que trabajaba una jornada superior a la legal, pues con ello no se pretende modificar dolosamente las condiciones en que dicho trabajador venía prestando sus servicios, en razón de que el ofrecimiento se hace por la duración máxima de la jornada de trabajo, siendo independiente que haya quedado acreditado que se laboró un tiempo extraordinario de servicios, pues en todo caso esto traería como consecuencia la exigibilidad del pago correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13121/92. Carrocerías Fortis, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, pág. 151.
Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 44/92, de la que derivó la tesis 4a./J. 43/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 71, noviembre de 1993, página 22, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACION DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE EN EL."