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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 340
DESPIDO, OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CUANDO EL TRABAJADOR LO RECHAZA, DESPUES LO ACEPTA Y EL PATRON SE NIEGA A REINSTALARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 340
Si la acción intentada consistente en el pago de indemnización constitucional, y el demandante externa su determinación de no aceptar la propuesta de la vuelta al trabajo, con ello pierde la oportunidad que su contraparte le brinda para que la relación de trabajo continúe, pues de lo contrario, se obligaría al patrón a que se sujetara a una decisión caprichosa del trabajador, con el consiguiente perjuicio para el funcionamiento de la empresa o establecimiento, por lo que en estas condiciones no se afecta la buena fe del ofrecimiento del trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4291/93. María del Carmen Ortega Buendía. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.