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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de abril de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2005-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 341
DESPIDO, OMISION DE SEÑALAR EL LUGAR EN DONDE OCURRE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 341
La circunstancia de que el actor omita indicar el lugar en que haya ocurrido el despido, no hace improcedente la acción correspondiente, si de los hechos narrados en la demanda se advierte que ese evento se registró dentro de la jornada laboral; lo cual establece la presunción de que la separación relativa tuvo lugar en el centro de trabajo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6329/93. Ignacio Nava Pérez. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de abril de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2005-SS en que participó el presente criterio.