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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de abril de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2005-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214375
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 341

DESPIDO, OMISION DE SEÑALAR EL LUGAR EN DONDE OCURRE EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 341

Precedentes

Amparo directo 6329/93. Ignacio Nava Pérez. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de abril de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2005-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 214375