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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 341
DESPOJO. RESTITUCION AL ACUSADO EN LA POSESION DEL PREDIO OBJETO DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 341
Conforme a lo previsto en la fracción IV del numeral 3o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, al Ministerio Público le compete, dentro de la función persecutoria de los ilícitos: "Restituir al ofendido en el goce de sus derechos, provisional e inmediatamente, de oficio o a petición de parte interesada, cuando esté comprobado en la averiguación previa el cuerpo del delito de que se trate, exigiendo garantía suficiente si se estimare necesario". Ahora bien, si con fundamento en esta ordenanza, el querellante del delito de despojo, una vez integrada la indagatoria, solicita se le restituya en la posesión del inmueble despojado, lo cual es obsequiado, por estimar la representación social que se satisfacen las exigencias de la fracción y precepto aludidos; pero si al consignarse la averiguación previa con pedimento de captura, el juez penal determina negarla por considerar que no se reúnen los extremos del 16 constitucional, es incuestionable, que con ello, desapareció la base motivadora de la medida provisional de restitución adoptada por el órgano investigador y consecuentemente, el propio acusado tiene derecho por disposición del artículo 21 del Código Adjetivo Penal de la Entidad, interpretado a contrario sensu, a que se le reintegre la posesión del bien fijo que le fue interrumpida por demanda del querellante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/93. Inversiones de México, S.A. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.