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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 341
DESPOJO. NO SE ACTUALIZA EL DELITO DE, CUANDO LA POSESION DEL PASIVO DERIVA DE UNA CESION DE DERECHOS RESPECTO A UN BIEN SUJETO AL REGIMEN EJIDAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 341
Según lo establecido en el numeral 52 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, los derechos adquiridos por los núcleos de población respecto de bienes agrarios, tendrán la naturaleza de inalienables, imprescriptibles, inembargables e intrasmisibles, siendo inexistentes las operaciones, actos o contratos mediante los cuales se pretendan enajenar, "ceder", transmitir, arrendar, hipotecar o gravar esos derechos. Por otra parte para que se configure el delito de despojo se requiere que el sujeto activo de propia autoridad y sin derecho, prive al pasivo de su posesión legal sobre el inmueble. Ahora, si la posesión de la cual fue privado el tercero perjudicado deriva de un contrato de cesión de derechos, respecto a un bien sujeto a régimen ejidal, resulta inexistente tal consenso y por tanto, al no tener la posesión jurídica sobre el bien, tampoco puede ser sujeto pasivo del delito de despojo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 198/93. Tomás Lujano Hernández. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.