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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 342
DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 342
Para que pueda ser tomada en cuenta la objeción que se formula contra un documento, es necesario que el objetante la concrete, esto es, debe decir el por qué de la misma, pues si no lo hace así, la objeción formulada en nada puede afectar el documento de que se trate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2219/93. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Amparo directo 12121/92. Sección 24 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 22 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia, 1969-1986, pág. 165.