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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.2o.33 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214380
Clave de tesis
XV.2o.33 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 343

DOCUMENTOS NO OFRECIDOS DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO. NO DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA POR EL JUZGADOR, SI NO HAY UN ACUERDO QUE LOS HUBIERA ADMITIDO COMO TALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 343

Precedentes

Amparo directo 54/93. Luis Alberto Martínez Espíndola. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.
Registro digital (IUS): 214380