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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.2o.33 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214380
- Clave de tesis
- XV.2o.33 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 343
DOCUMENTOS NO OFRECIDOS DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO. NO DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA POR EL JUZGADOR, SI NO HAY UN ACUERDO QUE LOS HUBIERA ADMITIDO COMO TALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 343
El capítulo XII, relativo a las reglas generales sobre la prueba, del Código de Comercio, en su artículo 1198, admite servir de base para sostener, que sólo si fueron ofrecidas formalmente y existe un acuerdo de admisión respecto de los documentos diversos a los que deben exhibirse con los escritos de demanda y contestación, es posible considerar que esas pruebas documentales forman realmente parte de las actuaciones judiciales, pues si no obra el acuerdo de admisión correspondiente, aun cuando tales instrumentos se encuentren agregados indebidamente al expediente, legalmente no forman parte de él, y por consiguiente, ninguna razón habrá para que sean tomadas en cuenta por el juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/93. Luis Alberto Martínez Espíndola. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.