Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214382
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 343
DUDA ABSOLUTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 343
El tribunal de amparo carece de facultades para dilucidar en forma directa sobre el estado de duda absolutoria alegada por el quejoso, pues dicha cuestión atañe exclusivamente al tribunal de instancia común. Por tanto, si éste considera en su sentencia que los elementos incriminatorios que se alzan en contra del imputado son aptos y suficientes para fundar el juicio de reproche, advirtiéndose que dichos medios de convicción fueron debidamente analizados y valorados; entonces, tal circunstancia elimina la posibilidad de estimar que la responsable se encontrara en un estado de hesitación respecto a si el acusado cometió o no los delitos que se le imputan y consecuentemente, no tenía por qué pronunciar el pretendido fallo absolutorio apoyándose en un inexistente estado de duda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/93.- Amado García García.- 8 de septiembre de 1993.- Unanimidad de votos.- Ponente: Arturo Barocio Villalobos.- Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.