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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 345
EMBARGO, VALIDEZ DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 345
El embargo sólo surte efectos cuando el bien sobre el cual se ejecuta no ha salido del patrimonio de los deudores, o sea cuando éstos tienen dominio del mismo y, por tanto, con él pueden responder de sus obligaciones, sin que importe que el secuestro no haya sido inscrito, porque no debe negarse su existencia legal y mientras subsista la autoridad no está obligada a proveer a su perfeccionamiento, máxime si como en el caso el embargante en otras ocasiones insistió en su registro, el que no logró merced a dos avisos preventivos de compraventa librados por Notario Público, ya que además el bien aparecía registrado a nombre de los citados deudores y por añadidura los mismos continuaron poseyéndolo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/93. Carlos Salazar Gómez. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.