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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o. 142 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214384
- Clave de tesis
- IX.1o. 142 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 345
EMBARGOS. CANCELACION DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 345
La interpretación conjunta de las disposiciones relativas a la extinción de las inscripciones en el Registro Público, contenidas en el capítulo V del título segundo, de la tercera parte del libro cuarto del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, lleva a concluir que fuera del caso en que la cancelación de una inscripción registral se haga por consentimiento de las partes; para realizarla válidamente, es necesario oír a los interesados, ya sea a través de un incidente o de un juicio; sin que sea obstáculo para ello, la facultad que concede el artículo 2861, fracción VI de pedir y a ordenar la cancelación total de la inscripción de un embargo cuando hayan transcurrido tres años desde la fecha de tal inscripción, puesto que el propio precepto no autoriza a hacer dicha cancelación, sin audiencia del embargante interesado en que subsista la inscripción relativa a un embargo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/93. Ma. de la Luz Zambrano viuda de Adame en representación de la sucesión intestamentaria a bienes de Othón Armando Adame Galván. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.