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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 347
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. FORMALIDADES DEL CITATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 347
El Código de Comercio no prevé que en el citatorio que se deje al demandado, se le fije hora del día siguiente, para que aguarde al funcionario judicial para la práctica de la diligencia respectiva, y el Código de Procedimientos Civiles Local, aplicable en forma supletoria, ya no regula el citatorio previo al emplazamiento, cuando no se encuentra al demandado del juicio en el domicilio señalado, a la primera búsqueda; entonces, se debe concluir que tratándose de juicios mercantiles tramitados en el Distrito Federal, no existe disposición legal alguna aplicable, que obligue al actuario que practica el emplazamiento y ejecute el auto de exequendo, al no encontrar a la primera búsqueda al demandado, a dejarle citatorio para hora fija del día siguiente hábil, sino que sólo se establece la obligación de dejar citatorio, sin que se prevea un término específico que deba mediar entre la hora en que se dejó el multicitado citatorio y el emplazamiento, luego, el hecho de que el funcionario respectivo haya dejado citatorio para que el demandado lo esperara en determinada hora hábil del mismo día en que realizó la primera búsqueda, de ninguna manera conculca las garantías individuales del impetrante, porque donde la ley no distingue, al juzgador tampoco le está permitido hacerlo, sin embargo aun y cuando como ya se dijo, no existe dispositivo legal alguno aplicable, para asuntos mercantiles tramitados dentro del Distrito Federal, que obligue al actuario judicial a dejar el citatorio de espera al demandado, para hora fija del día siguiente, para la práctica del emplazamiento y del embargo precautorio; es evidente que dicho funcionario, conforme a las reglas de la lógica y el prudente arbitrio, debe dejar el citatorio previo con un margen de tiempo razonable, para que el demandado tenga conocimiento del mismo, ya que es evidente que la intención del legislador al establecer dicho citatorio, en tratándose de emplazamiento, es que la diligencia se realice preferentemente con el propio demandado, de ahí que el actuario respectivo deba dejar el citatorio con un margen de tiempo razonable.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/93. Promotora y Operadora del Sur, S.A. de C.V. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.