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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 348
EMPLAZAMIENTO. LA PRIMERA NOTIFICACION QUE UNA JUNTA DE CONCILIACION ORDENA PRACTICAR SE EQUIPARA A AQUEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 348
Del análisis conjunto a los artículos 600, fracciones I y II, 603, 865 y 866 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que cuando se presenta una demanda ante una Junta de Conciliación, la primera notificación que ordena que se practique es de importancia relevante, ya que si ésta no se lleva a cabo conforme a derecho, es incuestionable que los demandados estarán imposibilitados para comparecer a la audiencia de conciliación y señalar domicilio para recibir notificaciones en la ciudad donde radique la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en caso de que el procedimiento tenga que continuarse ante ésta. Esto generará que las notificaciones que deban practicarse en el procedimiento seguido ante esta última Junta, se les notifiquen por estrados, aun las personales, según lo dispone el artículo 866 de la ley de la materia. Por este motivo, es incuestionable que la primera notificación que ordene practicar la Junta Local de Conciliación, debe sujetarse estrictamente a lo estatuido por el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, por equipararse a un emplazamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 346/93. Gracia Flores Romero. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.