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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 349
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 349
El objeto de la primera notificación, es hacer saber al demandado los motivos de la demanda para que pueda defenderse y no basta la afirmación del actor sobre la ignorancia del domicilio de la parte reo, para que el allanamiento a juicio se efectúe por edictos, pues en todo caso, es indispensable demostrar que se llevaron a cabo gestiones para tratar de averiguarlo, en ausencia de ellas no debe practicarse por medio de publicaciones en el periódico oficial, ya que esto traería como consecuencia la ilegalidad del emplazamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/93. Celestina Parra Silva. 17 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.