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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214395
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 351

EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO, NO EXISTE SI FUE PRESENTADA DENTRO DEL TERMINO LEGAL ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AUNQUE POSTERIORMENTE EL JUEZ DE DISTRITO SE AVOQUE A SU CONOCIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 351

Precedentes

Amparo en revisión 128/91. María de la Cruz Reséndiz y Salvador Mendoza Galeana. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Mena Méndez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Registro digital (IUS): 214395