Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214395
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 351
EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO, NO EXISTE SI FUE PRESENTADA DENTRO DEL TERMINO LEGAL ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AUNQUE POSTERIORMENTE EL JUEZ DE DISTRITO SE AVOQUE A SU CONOCIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 351
La presentación de la demanda de amparo interrumpe el término señalado por el artículo 21 de la ley de la materia. Pues si por error fue planteada como amparo directo, ante la autoridad responsable, no puede considerarse extemporánea dicha demanda, aun cuando haya transcurrido el plazo para la interposición en la fecha en que el juez de Distrito se avoque al conocimiento del juicio, por virtud de la declaración de incompetencia del Tribunal Colegiado a quien se le remitió la precitada demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/91. María de la Cruz Reséndiz y Salvador Mendoza Galeana. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Mena Méndez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.