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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 351
EXCEPCIONES. IMPRECISION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 351
Cuando la demandada en su contestación a la demanda se limita únicamente a negar lo expuesto por el actor, sin debatir los hechos, ni da la explicación respectiva para fundar sus excepciones y el planteamiento correcto de la litis, no puede entenderse que se trate de una real y auténtica controversia en relación a los hechos de la demanda laboral, pues es evidente que su actitud se aparta de los contemplado en la fracción IV del artículo 878 de la ley de la materia, traduciéndose ello en su perjuicio, debiendo reflejarse esa situación en el laudo y al no tenerse en cuenta, es incuestionable que dicha resolución resulta inconstitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2655/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 12671/92. Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 1811/86. Marcelino Jesús Alvarez Porras. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Margarita Pérez Avila.