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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 353
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE. SUS ELEMENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 353
Conforme a los artículos 203, fracción I, y 205 del Código Penal de Michoacán, para la existencia del delito de falsificación de documentos se requieren los siguientes elementos: a) Que se ponga una firma falsa en un documento, aunque sea imaginaria: b) Que haya la intención de obtener un provecho para el falsario o para otro; c) Que resulte o pueda resultar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o en su persona, en su honra o en su reputación; y ch) Que la falsificación se haga sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/93. José Aristeo Bucio Chávez. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Victorino Rojas Rivera.