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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 354
FERROCARRILEROS. ES FACULTAD DE LA EMPRESA RETIRAR LIBREMENTE A UN TRABAJADOR POR JUBILACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 354
De la interpretación de la cláusula 91 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero patronales, se desprende que es facultad de la empresa retirar libremente del servicio por jubilación a un trabajador, mediante la asignación de la pensión correspondiente, siempre y cuando se den los supuestos contemplados en las diversas cláusulas 382 y 386 del propio pacto contractual.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10901/92. José Garduño Martínez. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.