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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 355
FERROCARRILEROS. PROCEDENCIA DE LA REINSTALACION DE LOS. CON BASE EN EL CONSENSO COLECTIVO, CLAUSULA 106 DEL MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 355
Ferrocarriles Nacionales de México no puede alegar válidamente la ilegalidad de la cláusula 106 de su pacto colectivo, con base en la cual se ordena la reinstalación de un trabajador a su servicio que cometió falta en su faena, pero no se comprobó su contumacia, si se trata de una concertación favorable al obrero y que la patronal celebró con el sindicato del ramo, por lo que está obligada a acatarla.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1405/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Sergio García Méndez.
Amparo directo 3725/89. Cayetano Villagómez Fuentes. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 9655/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Orlando Vázquez Gómez.