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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 355
FERROCARRILEROS. JUBILACION DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 355
Aun cuando es cierto que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rige en la empresa, se extienden a los trabajadores de confianza, también lo es que en las instrucciones expedidas por el citado organismo, se establece la forma de otorgarles la jubilación en condiciones superiores a las estipuladas en el referido pacto colectivo, razón por la que se debe aplicar tales instrucciones en beneficio de dicho personal, ya que si éstas fueron emitidas por la gerencia general, es evidente que en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, obligan a la parte patronal a otorgar los beneficios que se contienen en ellas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1783/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 8121/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 5081/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.