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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 356
FRAUDE. INEXISTENCIA DEL DELITO DE. CUANDO SE ENTREGAN CHEQUES SIN FONDOS PARA PAGAR ADEUDO ANTERIOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 356
Si en una denuncia se relata que al celebrarse un contrato de compraventa el comprador recibió la cosa y se obligó a pagar el precio a plazo determinado, suscribiendo al efecto un pagaré y que vencido el plazo no se cumplió con la obligación, sino que con posterioridad, se entregaron en pago del capital e interés unos cheques sin fondos, tales circunstancias impiden por una parte, estimar que hubiera existido un engaño previo a la obtención de la cosa y para lograr ésta, pues los cheques se entregaron con posterioridad a la fecha en que se celebró el contrato y se recibió la cosa, y por otra, demuestran la existencia previa de un adeudo, que no puede calificarse en naturaleza penal, puesto que la entrega de aquellos cheques no lesiona el patrimonio del denunciante, porque en términos del artículo 7o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se presume que fueron recibidos bajo la condición "salvo buen cobro", que al no lograrse, el acreedor conserva su derecho para exigir el pago que con los mismos se pretendió hacer respecto de un adeudo anterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/93. María del Carmen Valerio Corpus. 13 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.