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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 357
HOMICIDIO. CORRESPONDE AL SUJETO ACTIVO DEL DELITO ACREDITAR QUE NO PARTICIPO EN SU COMISION, CUANDO AFIRME QUE FUE UN TERCERO QUIEN LO COMETIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 357
Si el presunto sujeto activo del delito, niega haber privado de la vida a un ser humano, pero de sus propias declaraciones se advierte, que tal negativa es una actitud defensista para burlar la acción de la justicia; pues, trata de implicar a un tercero, de quien no proporciona su nombre ni dato alguno respecto de él, asegurando que estuvo en el lugar y en el momento en que se realizó el evento delictuoso que se le imputa; resulta claro, que conforme a lo establecido en el artículo 288; del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, está obligado a corroborar, con medio idóneo de prueba, dicha negativa, para hacerla creíble; en virtud, de que con la misma, además, de pretender exculparse del hecho criminal, éste lo atribuye a un tercero desconocido, lo que constituye la afirmación expresa de un hecho que se debe acreditar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 211/93. Hermenegildo Alonso Adame. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.