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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 358
HOMICIDIO, LA LLAMADA PARTICIPACION NECESARIA NO SE DA EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 358
Si de acuerdo con el artículo 302 del Código Penal Federal, comete el delito de homicidio, el que priva de la vida a otro, lo que significa que para consumar ese ilícito se requiere, cuando menos, de la intervención de dos sujetos: el activo que priva de la vida a otro y el pasivo que sufre el daño de muerte, resulta obvio que en dicha infracción penal no puede presentarse la llamada participación necesaria que genera la impunidad en el agente, porque esa forma de participación se da en ilícitos como el fraude por usura y el lenocinio, en los cuales solamente al prestamista y al que explota el comercio carnal puede sancionárseles penalmente, no así, en el primer caso, al necesitado, y en el segundo, a la persona prostituida, de manera que en ninguno de esos supuestos encuadra la conducta delictiva del quejoso, que consistió en ejecutar, en unión de otros individuos el homicidio intencional de cinco personas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/92. Alfonso Velázquez Hernández. 27 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.