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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 359
HORAS EXTRAS DEBEN RECLAMARSE EN LA DEMANDA LABORAL PARA QUE LA JUNTA PUEDA DECIDIR SOBRE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 359
El pago de tiempo extraordinario laborado debe ser reclamado en la demanda, para que pueda ser estudiado ese tema por la Junta de Conciliación y Arbitraje en consecuencia, si dicha reclamación no fue formulada por el trabajador, a pesar de que en autos aparezca probado que se laboró más de la jornada legal la Junta no puede ocuparse de esa prestación, porque alteraría la pretensión del actor y no es posible que la suplencia en favor del trabajador llegue hasta tales extremos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/93. Emiliano García González y otros. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.